La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y Municipios de Baja California Sur, en su artículo 1, establece a los sujetos obligados en materia, éstos deberán designar un Enlace Oficial de Mejora Regulatoria, el cual será de nivel jerárquico inmediato inferior al titular, y tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley en materia.
Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y Municipios de Baja California Sur. Artículo 18. Del Enlace Oficial. Atribuciones:
- Coordinar el proceso de mejora regulatoria al interior del Sujeto Obligado;
- Formular y someter a la opinión de la Dirección o la Unidad Municipal, según corresponda el POA;
- Informar de conformidad con el calendario que establezca la Dirección o las Unidades Municipales, respecto de los avances y resultados en la ejecución del POA correspondiente;
- Supervisar y asesorar en la formulación de las Propuestas regulatorias y los Análisis correspondientes;
- Hacer del conocimiento de la Dirección o las Unidades Municipales, las actualizaciones o modificaciones al Catálogo y al Catálogo Municipal de Trámites y Servicios en el ámbito de su competencia;
- Hacer del conocimiento de la Dirección o las Unidades Municipales, las actualizaciones o modificaciones al Inventario;
- Informar al titular del Sujeto Obligado de los resultados de su gestión en materia de mejora regulatoria;
- Colaborar con la Dirección o las Unidades Municipales en la elaboración e implementación de mecanismos que permitan medir periódicamente la implementación de la mejora regulatoria en los Sujetos Obligados, y
- Las demás que señale la presente Ley, el Reglamento, otros ordenamientos aplicables y la Dirección o las Unidades Municipales en el respectivo ámbito de sus competencias.