Integración del Consejo

Consejo Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER)

El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER), es el órgano responsable de coordinar la política pública, fijar las prioridades, objetivos, estrategias, indicadores, metas, e instancias de coordinación en la materia de Mejora Regulatoria en el Estado de Baja California Sur, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y Municipios de Baja California Sur.

Integración del CEMER (adecuado conforme al artículo 9):

  • Gobernador del Estado de Baja California Sur (Presidente).
  • Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración.
  • Titular de la Secretaría de Turismo y Economía.
  • Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
  • Titular de la Jefatura de la Oficina del Ejecutivo.
  • Titular de la Subsecretaría de la Consejería Jurídica.
  • Presidencia del H. XVIII Ayuntamiento de La Paz.
  • Presidencia del H. XV Ayuntamiento de Los Cabos.
  • Presidencia del H. XVIII Ayuntamiento de Comondú.
  • Presidencia del H. XI Ayuntamiento de Loreto.
  • Presidencia del H. XVIII Ayuntamiento de Mulegé.
  • Presidencia de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Los Cabos (CANACO SERVYTUR).
  • Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de La Paz CCE.
  • Presidencia de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)
  • Presidencia del Colegio de Notarios del Estado.
  • Presidencia del Colegio de Corredores Públicos del Estado.
  • Titular de la Dirección de Transparencia y Mejora Regulatoria (Secretario Técnico).
  • Magistratura Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur.
  • Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del H. Congreso del Estado de Baja California Sur.
  • Rectoría de la Universidad Autónoma de Baja California Sur

Los cargos dentro del Consejo serán de carácter honorífico. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto.

Los miembros propietarios del Consejo nombrarán a un suplente, quien los suplirá en sus ausencias, debiendo enviar el documento en el que se informe de su designación al Secretario Técnico.