Consejo Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER)
El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER), es el órgano responsable de coordinar la política pública, fijar las prioridades, objetivos, estrategias, indicadores, metas, e instancias de coordinación en la materia de Mejora Regulatoria en el Estado de Baja California Sur, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y Municipios de Baja California Sur.
Integración del CEMER (adecuado conforme al artículo 9):
- Gobernador del Estado de Baja California Sur (Presidente).
- Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración.
- Titular de la Secretaría de Turismo y Economía.
- Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
- Titular de la Jefatura de la Oficina del Ejecutivo.
- Titular de la Subsecretaría de la Consejería Jurídica.
- Presidencia del H. XVIII Ayuntamiento de La Paz.
- Presidencia del H. XV Ayuntamiento de Los Cabos.
- Presidencia del H. XVIII Ayuntamiento de Comondú.
- Presidencia del H. XI Ayuntamiento de Loreto.
- Presidencia del H. XVIII Ayuntamiento de Mulegé.
- Presidencia de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Los Cabos (CANACO SERVYTUR).
- Presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de La Paz CCE.
- Presidencia de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)
- Presidencia del Colegio de Notarios del Estado.
- Presidencia del Colegio de Corredores Públicos del Estado.
- Titular de la Dirección de Transparencia y Mejora Regulatoria (Secretario Técnico).
- Magistratura Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Sur.
- Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del H. Congreso del Estado de Baja California Sur.
- Rectoría de la Universidad Autónoma de Baja California Sur
Los cargos dentro del Consejo serán de carácter honorífico. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto.
Los miembros propietarios del Consejo nombrarán a un suplente, quien los suplirá en sus ausencias, debiendo enviar el documento en el que se informe de su designación al Secretario Técnico.
