¿Cuándo crear una Protesta Ciudadana?
La Protesta Ciudadana se encuentra regulada en la Sección V del Capítulo I de la Ley General de Mejora Regulatoria. Es un mecanismo para obtener resolución a una queja o inquietud sobre algún trámite. De este modo, la persona que realice algún trámite o servicio ante un sujeto obligado y en el que, la persona que se desempeña como servidor público encargado de dicho trámite o servicio niegue su gestión sin causa justificada, o altere o incumpla con los requisitos y especificaciones detalladas en el Registro de Trámites, https://tramites.bcs.gob.mx/todos-los-tramites-y-servicios/ podrá levantar su protesta ciudadana. O bien, si recibió una inspección, verificación o visita domiciliaria y el verificador incumplió con lo establecido con la normatividad aplicable. https://tramites.bcs.gob.mx/inspectores-y-verificadores/
El plazo para recibir respuesta de la Protesta enviada, no excederá de los cinco días hábiles a partir del día hábil en que se recibe. Para efecto de la presente serán días hábiles de conformidad al calendario emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. Se atenderá en un horario de lunes a viernes de 8:00am a 3:00pm. Se recibe la Protesta de forma electrónica los 365 días del año.
La Dirección de Transparencia y Mejora Regulatoria, es la Responsable de Administrar el Buzón de la Protesta.
Presenta tu Protesta Ciudadana de forma digital aquí: |
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También puedes realizar tu Protesta Ciudadana en las siguientes modalidades |
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Dirección: Isabel La Católica esq. Ignacio Allende, Colonia Centro C.P. 23000 La Paz, Baja California Sur. México. Oficina: Palacio de Gobierno, segundo piso, en la Dirección de Transparencia y Mejora Regulatoria adscrita a la Coordinación de Asesores de la Jefatura de la Oficina del Ejecutivo. Descargue aquí el formato para su presentación de forma presencial: Formato |
Tel. (612) 123 9400 Extensiones: 02336, 02342 y 02340 |