Pago del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje
Datos Generales
Casos en que debe de realizarse
Las personas físicas y morales que dentro del Estado de Baja California Sur, de manera permanente o temporal presten servicios de hospedaje en hoteles, moteles, casas de huéspedes, campamentos, paradero de casas rodantes, marinas turisticas,etc.
Fundamento jurídico y reglamentarioLey de Hacienda del Estado de Baja California Sur, Art. 13 al 22.
Tramite
Forma de SolicitudFormato en línea
Empresarial
Vigencia del TramiteEl tiempo con el que cuente la obligación.
15 minutos
Criterios a la que debe de sujetarse la dependencia para resolución1. Cumplir con el aviso de alta de obligación.
2. Presentar acta constitutiva, indentificación oficial, inscripción al REC (Registro Estatal de Contribuyentes) y RFC.
No se requiere inspección.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS
Requisito | Original | No. Copias |
---|---|---|
Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes dando de alta la obligación del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje | Si | 0 |
1.- El impuesto se calculara aplicando la tasa del 4% a la base gravable de dicho impuesto.
2.- El impuesto causado durante el mes calendario, se enterará mensualmente, a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior.
Formatos
Declaración del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje
Declaración anual del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje
COSTOS Y FORMA DE PAGO
Autodeterminado
Donde se puede realizar el pagoDEPENDENCIA Y UNIDAD ADMINISTRATIVA
Secretaría de Finanzas y Administración
Unidad Administrativa
Pago del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje
Datos del Funcionario Responsable
Lic. Karina Olivas Parra
Director de Ingresos de la Subsecretaría de Finanzas
Allende e I. La Católica S/N,Col. Centro. 23000., La Paz, B.C.S.
karina.olivas@bcs.gob.mx
(612) 123 9400 ext. 05057