Certificaciones / Legalizaciones
Datos Generales
Casos en que debe de realizarse
Cuando nuestra documentación oficial local tenga que ser validada por autoridades dentro del territorio Mexicano, que así lo requieran. Nuestra legalización tendrá valides por si sola únicamente al interior del país. Para el extranjero y en este segundo caso, solo para los países que no forman parte de la Convención Internacional de la Haya. Derivado de los convenios internacionales en los que México es parte tendrá validez internacional únicamente si es complementada de otras validaciones ante la SEGOB, SRE y la autoridad consular del país que tenga como destino dicho documento.
Fundamento jurídico y reglamentarioArtículo 21 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, Artículo 16 fracción I, de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, Lineamientos Generales del Procedimiento de Legalización de Firmas y Apostilla de Documentos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 64 de fecha 20 de diciembre de 2013. Art. 1,2 fracción, inciso b) ,fracciones II, III,IV,XXV, 9 fracciones XXII Y XXVI, 10 fracción I, Artículo 13 y 14. Convención Internacional de la Haya del 5 de octubre de 1961.
Tramite
Forma de SolicitudNo solicita formato
Ciudadano
Vigencia del TramitePermanente
1 Hora
Criterios a la que debe de sujetarse la dependencia para resoluciónLineamientos Generales del Procedimiento de Legalización de Firmas y Apostilla de Documentos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, número 64 de fecha 20 de diciembre de 2013. Convención Internacional de la Haya del 5 de octubre de 1961.
Objetivo y Datos de Inspectores / VerificadoresNo se requiere inspección, salvo la que la autoridad competente (funcionario) haga sobre el documento lo cual en casos extraordinarios requerirá más tiempo de lo habitual si procediera su legalización.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS
Requisito | Original | No. Copias |
---|---|---|
Original del documento | Si | 1 |
Recibo de pago ante Secretaría de Finanzas | Si | 1 |
Los documentos dispuestos a ser legalizados deberán ser expedidos por autoridades Estatales, Municipales, Notario público o cualquier otra autoridad que tenga encomendada la fe pública dentro de la competencia de nuestra entidad federativa. Para los documentos expedidos por algunas instancias gubernamentales, previo a esta legalización se requiere una certificación que emitirá la máxima autoridad de dicha institución. Como es el caso de SEP, H. Tribunal Superior de Justicia y Secretaría de Saludo del Estado de BCS; entre otros.
COSTOS Y FORMA DE PAGO
$514.00
Donde se puede realizar el pagoDEPENDENCIA Y UNIDAD ADMINISTRATIVA
Secretaría General de Gobierno
Unidad Administrativa
Certificaciones / Legalizaciones
Datos del Funcionario Responsable
Hugo Manuel Trasviña Montaño
Coordinador de Certificaciones y Anuencias
Calle Antonio Navarro sin número esquina con Melitón Albañez. Col. Los Olivos C.P. 23040 La Paz, B.C.S. México.
apostillabcs@gmail.com, age@bcs.gob.mx
612 12 24082