Apostillas
Datos Generales
Casos en que debe de realizarse
Cuando nuestra documentación oficial vaya a ser validada por autoridades en el extranjero. Derivado del convenio internacional de la Haya, del que México es parte desde el 17 de enero de 1994 – DOF. El apostilla que México expida tendrá validez solo al extranjero y únicamente en los países signatario de la Convención Internacional de la Haya del 5 de Octubre de 1961. No habiendo otra manera de garantizar su legalidad en dichos países.
Fundamento jurídico y reglamentarioArtículo 21 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, Artículo 16 fracción I, de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, Lineamientos Generales del Procedimiento de Legalización de Firmas y Apostilla de Documentos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 64 de fecha 20 de diciembre de 2013. Artículos 1,2 inciso b), fracciones II, III,IV,XXV, 9 fracciones XXII Y XXVI, 10 fracción I, Artículo 13 y 14. Convención Internacional de la Haya del 5 de octubre de 1961.
Tramite
Forma de SolicitudNo solicita formato
Ciudadano
Vigencia del TramiteIndefinida
1 Hora
Criterios a la que debe de sujetarse la dependencia para resoluciónLineamientos Generales del Procedimiento de Legalización de Firmas y Apostilla de Documentos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, número 64 de fecha 20 de diciembre de 2013. Convención Internacional de la Haya del 5 de octubre de 1961.
Objetivo y Datos de Inspectores / VerificadoresNo se requiere inspección, salvo la que la autoridad competente (funcionario) haga sobre el documento, lo cual en casos extraordinarios requerirá más tiempo de lo habitual, si procediera su apostillado.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS
Requisito | Original | No. Copias |
---|---|---|
Documento a legalizar | Si | 0 |
Recibo de pago ante Secretaríia de Finanzas | Si | 0 |
Los documentos dispuestos a ser apostillados deberán ser expedidos por autoridades Estatales, Municipales, Notario público o cualquier otra autoridad que tenga encomendada la fe pública dentro de la competencia de nuestra entidad federativa. Para los documentos expedidos por algunas instancias gubernamentales, previo a su apostillado se requiere una certificación que emitirá la máxima autoridad de dicha institución. Como es el caso de SEP, H. Tribunal Superior de Justicia y Secretaría de Saludo del Estado de BCS; entre otros.
COSTOS Y FORMA DE PAGO
$418
Donde se puede realizar el pagoDEPENDENCIA Y UNIDAD ADMINISTRATIVA
Secretaría General de Gobierno
Unidad Administrativa
Apostillas
Datos del Funcionario Responsable
Hugo Manuel Trasviña Montaño
Coordinador de Certificaciones y Anuencias
Calle Antonio Navarro sin número esquina con Melitón Albañez. Col. Los Olivos C.P. 23040 La Paz, B.C.S. México.
apostillabcs@gmail.com, age@bcs.gob.mx
612 12 24082