Certificaciones / Legalizaciones

Datos Generales

Mediante este trámite el documento dispuesto adquiere legalidad en todo el territorio nacional y se cumple con éste el primer requisito, de varias etapas del modelo de legalización en cadena para los países que no son parte de la Convención Internacional de la Haya.
Casos en que debe de realizarse

Cuando nuestra documentación oficial local tenga que ser validada por autoridades dentro del territorio Mexicano, que así lo requieran. Nuestra legalización tendrá valides por si sola únicamente al interior del país. Para el extranjero y en este segundo caso, solo para los países que no forman parte de la Convención Internacional de la Haya. Derivado de los convenios internacionales en los que México es parte tendrá validez internacional únicamente si es complementada de otras validaciones ante la SEGOB, SRE y la autoridad consular del país que tenga como destino dicho documento.

Fundamento jurídico y reglamentario

Artículo 21 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, Artículo 16 fracción I, de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, Lineamientos Generales del Procedimiento de Legalización de Firmas y Apostilla de Documentos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 64 de fecha 20 de diciembre de 2013. Art. 1,2 fracción, inciso b) ,fracciones II, III,IV,XXV, 9 fracciones XXII Y XXVI, 10 fracción I, Artículo 13 y 14. Convención Internacional de la Haya del 5 de octubre de 1961.

Tipo de Solicitud

Tramite

Forma de Solicitud

No solicita formato

Dirigido a

Ciudadano

Vigencia del Tramite

Permanente

Plazo máximo para solucionar el trámite

1 Hora

Criterios a la que debe de sujetarse la dependencia para resolución

Lineamientos Generales del Procedimiento de Legalización de Firmas y Apostilla de Documentos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, número 64 de fecha 20 de diciembre de 2013. Convención Internacional de la Haya del 5 de octubre de 1961.

Objetivo y Datos de Inspectores / Verificadores

No se requiere inspección, salvo la que la autoridad competente (funcionario) haga sobre el documento lo cual en casos extraordinarios requerirá más tiempo de lo habitual si procediera su legalización.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS

Requisito Original No. Copias
Original del documento Si 1
Recibo de pago ante Secretaría de Finanzas Si 1
Datos o documentos que deben anexarse

Los documentos dispuestos a ser legalizados deberán ser expedidos por autoridades Estatales, Municipales, Notario público o cualquier otra autoridad que tenga encomendada la fe pública dentro de la competencia de nuestra entidad federativa. Para los documentos expedidos por algunas instancias gubernamentales, previo a esta legalización se requiere una certificación que emitirá la máxima autoridad de dicha institución. Como es el caso de SEP, H. Tribunal Superior de Justicia y Secretaría de Saludo del Estado de BCS; entre otros.


COSTOS Y FORMA DE PAGO

Monto a Pagar

$514.00

Donde se puede realizar el pago

DEPENDENCIA Y UNIDAD ADMINISTRATIVA

Dependencia


Unidad Administrativa
Certificaciones / Legalizaciones

Datos del Funcionario Responsable

Hugo Manuel Trasviña Montaño
Coordinador de Certificaciones y Anuencias
Calle Antonio Navarro sin número esquina con Melitón Albañez. Col. Los Olivos C.P. 23040 La Paz, B.C.S. México.
apostillabcs@gmail.com, age@bcs.gob.mx
612 12 24082