Agentes Inmobiliarios

La Ley que regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, tiene por objeto que las actividades inmobiliarias que se realicen en el Estado, se lleven a cabo por Agentes Profesionales, que garantice la seguridad jurídica en las Operaciones Inmobiliarias del patrimonio de quien se los confía y de quienes invierten a través de cualquier figura jurídica en un bien inmueble.

El reconocimiento y difusión de la profesionalización de quienes realizan actividades inmobiliarias en el Estado será público a través del padrón de los Agentes Profesionales Inmobiliarios a quienes se autorizaron licencias y cumplieron con los requisitos normativos, acreditando contar el reconocimiento de instituciones de educación pública o privada, de su experiencia y preparación en los temas relacionados con la actividad inmobiliaria.

Se exceptúan de la obligación de obtener licencia a las personas físicas y/o jurídicas que realicen Operaciones Inmobiliarias en bienes que sean de su propiedad, no estarán obligadas en los términos de la presente Ley.

Se entiende por Operación Inmobiliaria: El acto de intermediación, tendente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, comodato, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la promoción, administración, comercialización y consultoría sobre los mismos.

Esta exención aplica también a las personas jurídicas cuya actividad comercial no sean Operaciones inmobiliarias, siempre y cuando éstas, sean sobre bienes de su propiedad.

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Requisitos

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Padrón de Agentes Profesionales Inmobiliarios
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