Inspecciones, Verficiaciones y Visitas Domiciliarias
Verificación e inspección. Los Sujetos Obligados, pueden verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local.
Son objeto de la verificación o inspección los documentos, bienes, lugares o establecimientos donde se desarrollen actividades o presten servicios siempre que dichas diligencias estén reguladas por una Ley o reglamento de carácter administrativo.
Todas las verificaciones e inspecciones deberán estar normadas por una disposición de carácter administrativo y deberán de estar inscritas en el Catálogo o el Catálogo Municipal, según corresponda. Los Sujetos Obligados no podrán aplicar inspecciones o verificaciones adicionales a los inscritos en el Catálogo, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo. Todas las inspecciones o verificaciones deberán cumplir con los principios marcados en el artículo 64 de la Ley de Mejora Regulatoria para el estado y Municipios de Baja California Sur.
Con fundamento en el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y Municipios de Baja California Sur.