Descripción del Tramite/Servicio
Es físicamente un instrumento que se adhiere al documento en cuestión, al que le da total legalidad y validez en cualquier país signatarios de la Convención Internacional de la Haya del 5 de octubre de 1961. No habiendo otra forma de garantizar su legalidad en esta comunidad de países.
Casos en que debe de realizarse
Cuando nuestra documentación oficial vaya a ser validada por autoridades en el extranjero. Derivado del convenio internacional de la Haya, del que México es parte desde el 17 de enero de 1994 – DOF. El apostilla que México expida tendrá validez solo al extranjero y únicamente en los países signatario de la Convención Internacional de la Haya del 5 de Octubre de 1961. No habiendo otra manera de garantizar su legalidad en dichos países.
Fundamento jurídico y reglamentario
Artículo 21 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, Artículo 16 fracción I, de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, Lineamientos Generales del Procedimiento de Legalización de Firmas y Apostilla de Documentos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 64 de fecha 20 de diciembre de 2013. Artículos 1,2 inciso b), fracciones II, III,IV,XXV, 9 fracciones XXII Y XXVI, 10 fracción I, Artículo 13 y 14. Convención Internacional de la Haya del 5 de octubre de 1961.
Tipo de Solicitud
Tramite
Dirigido a
Ciudadano
Forma de Solicitud
No solicita formato
Vigencia del Tramite
Indefinida
Plazo máximo para solucionar el trámite
1 Hora
Criterios a la que debe de sujetarse la dependencia para resolución
Lineamientos Generales del Procedimiento de Legalización de Firmas y Apostilla de Documentos, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, número 64 de fecha 20 de diciembre de 2013. Convención Internacional de la Haya del 5 de octubre de 1961.
Objetivo y Datos de Inspectores / Verificadores
No se requiere inspección, salvo la que la autoridad competente (funcionario) haga sobre el documento, lo cual en casos extraordinarios requerirá más tiempo de lo habitual, si procediera su apostillado.
Lista de requisitos y copias
Requisito | Original | No. Copias |
---|---|---|
Documento a legalizar | Si | 0 |
Recibo de pago ante Secretaríia de Finanzas | Si | 0 |
Datos o documentos que deben anexarse
Los documentos dispuestos a ser apostillados deberán ser expedidos por autoridades Estatales, Municipales, Notario público o cualquier otra autoridad que tenga encomendada la fe pública dentro de la competencia de nuestra entidad federativa. Para los documentos expedidos por algunas instancias gubernamentales, previo a su apostillado se requiere una certificación que emitirá la máxima autoridad de dicha institución. Como es el caso de SEP, H. Tribunal Superior de Justicia y Secretaría de Saludo del Estado de BCS; entre otros.
Dependencia
Unidad Administrativa
Anuencias y Legalizaciones
Calle Antonio Navarro sin número esquina con Melitón Albañez.
Col. Los Olivos C.P. 23040
La Paz, Baja California Sur. México.
08: a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Datos del Funcionario Responsable
Hugo Manuel Trasviña Montaño
Coordinador de Certificaciones y Anuencias
Calle Antonio Navarro sin número esquina con Melitón Albañez. Col. Los Olivos C.P. 23040 La Paz, B.C.S. México.
apostillabcs@gmail.com, age@bcs.gob.mx
612 12 24082
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